Visas de trabajo en Polonia: guía para colombianos
Conoce todos los detalles clave sobre las visas de trabajo en Polonia para colombianos, ideal para tu próxima experiencia laboral
Trabajar de manera legal en Polonia requiere un permiso específico: desde agosto de 2024, Colombia dejó de estar exenta de visa para fines laborales. A esto se suma una propuesta normativa de 2026 que busca cerrar aún más las vías informales de empleo. Cada visa o permiso tiene requisitos, plazos y condiciones distintas según el perfil profesional y el tipo de contrato. Aquí abordaremos detalles sobre estas opciones de visa de trabajo en Polonia para ciudadanos colombianos.
Algunas dependen de una oferta de trabajo previa, otras del sector económico, y otras de si el empleador está establecido en Polonia o en el extranjero. En esta guía encontrarás cuáles requisitos debes cumplir y cómo iniciar el proceso de forma correcta, evitando rutas informales que pueden derivar en sanciones o expulsión.
¿Necesitas una visa para trabajar en Polonia si vienes de Colombia?
Sí. Desde el 15 de agosto de 2024, Polonia exige visado a los ciudadanos colombianos que ingresan al país con fines de trabajo. Esto cambió el panorama anterior, cuando los colombianos podían entrar sin visa por turismo durante 90 días. Esa exención turística sigue existiendo, pero ya no cubre actividades laborales.
Casos en los que se necesita una visa de trabajo
Si tu objetivo es trabajar, sin excepción necesitas tramitar primero un permiso de trabajo en Polonia y luego solicitar la visa nacional tipo D con fines laborales (símbolo 06) en la Embajada de Polonia en Bogotá. Esto aplica tanto para empleos de oficina como para trabajos en construcción, manufactura, logística o agricultura.
Diferencia entre visa y permiso de trabajo
El permiso de trabajo (zezwolenie na pracę) lo tramita el empleador polaco ante el Voivodato (gobierno regional) correspondiente a su domicilio. La visa, en cambio, la solicitas tú directamente en el consulado, presentando ese permiso ya aprobado. Son dos trámites distintos pero secuenciales: primero el permiso, después la visa.
Situaciones especiales o excepciones
Las autoridades colombianas advierten que no se debe confiar en ofertas que sugieran viajar con la exención turística de 90 días y tramitar la residencia ya estando en Polonia, pues esto puede dejarte en situación irregular.
Además, en abril de 2026 se conoció una propuesta regulatoria que busca prohibir explícitamente que ciudadanos colombianos, georgianos y venezolanos trabajen durante una estancia sin visa, obligándolos a tramitar visa o permiso de residencia antes de cualquier actividad laboral. Por eso, conviene seguir siempre la vía formal desde el inicio.
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Tipos de visas y permisos de trabajo en Polonia para colombianos
Polonia no tiene “visas de trabajo” como categorías independientes, el sistema combina permisos de trabajo (tramitados por el empleador) con visados nacionales tipo D (tramitados por el trabajador). A continuación, un resumen comparativo:
| Tipo de permiso | Quién lo solicita | Dirigido a | Duración máxima |
|---|---|---|---|
| Permiso tipo A | Empleador en Polonia | Empleo estándar con empresa polaca | Hasta 3 años |
| Permiso tipo B | Empleador en Polonia | Miembros de junta directiva | Hasta 3 años |
| Permiso tipo C | Empleador extranjero con filial | Trabajadores desplazados +30 días | Variable |
| Permiso tipo S (estacional) | Empleador en Polonia | Agricultura, turismo, construcción | Hasta 9 meses/año |
| Visa nacional D (símbolo 06) | El trabajador, en consulado | Ingreso con permiso ya aprobado | Según contrato |
1. Permiso de trabajo tipo A (el más común)
- A qué perfil va dirigido: trabajadores colombianos contratados directamente por una empresa con sede en Polonia, en sectores como manufactura, logística, hotelería o servicios.
- Quién debe solicitarlo: el empleador polaco, no el trabajador.
- Empleos que permite: los especificados en el contrato adjunto a la solicitud; cambiar de funciones requiere un nuevo trámite.
- Sectores que lo utilizan: según fuentes recientes, las áreas con mayor demanda en Polonia para colombianos incluyen manufactura, logística y construcción.
- Requisitos principales: contrato de trabajo o civil firmado, oferta laboral formal, documentos del empleador (certificados tributarios, ausencia de sanciones).
- Duración inicial: hasta 3 años, según la decisión del Voivodato.
- Renovación: posible mediante nueva solicitud antes del vencimiento.
- Restricciones laborales: limitado al empleador y al puesto autorizados en el permiso.
- Cambio de empleador: requiere tramitar un nuevo permiso tipo A.
- Familiares: pueden solicitar visados de reagrupación una vez el trabajador tenga residencia legal estable.
- Residencia posterior: sí, es la vía habitual hacia una tarjeta de residencia temporal por trabajo.
- Quién inicia el trámite: el empleador.
- Oferta laboral previa: imprescindible.
2. Permiso de trabajo tipo S (estacional)
- A qué perfil va dirigido: trabajadores para temporadas agrícolas, de cosecha, turismo o ciertos servicios estacionales.
- Quién debe solicitarlo: el empleador, ante el jefe de distrito (starosta) competente.
- Empleos que permite: solo actividades clasificadas como estacionales según la normativa polaca.
- Sectores que lo utilizan: agricultura, horticultura, hotelería de temporada.
- Requisitos principales: oferta de trabajo estacional, registro de la solicitud en el distrito correspondiente.
- Duración inicial: hasta 9 meses dentro de un año civil, sumando periodos previos del mismo trabajador.
- Renovación: posible en temporadas siguientes, sujeta a nueva solicitud.
- Restricciones laborales: en exclusividad para la actividad estacional autorizada.
- Cambio de empleador: no permitido dentro del mismo permiso.
- Familiares: no aplica directamente en estancias cortas.
- Residencia posterior: poco frecuente, salvo conversión a un permiso estándar tipo A.
- Quién inicia el trámite: el empleador polaco.
- Oferta laboral previa: obligatoria.
3. Permiso tipo B (directivos y administradores)
- A qué perfil va dirigido: colombianos que ocuparán cargos en la junta directiva de una empresa registrada en Polonia.
- Quién debe solicitarlo: la empresa polaca que designa al directivo.
- Empleos que permite: funciones de administración y representación legal de la entidad.
- Sectores: cualquier sector con presencia corporativa en Polonia.
- Requisitos principales: nombramiento formal, inscripción en el registro mercantil polaco.
- Duración inicial: hasta 3 años si la permanencia supera los 6 meses anuales.
- Renovación: sí, mientras continúe el cargo.
- Restricciones: limitado a funciones directivas.
- Cambio de empleador: implica nuevo permiso.
- Familiares: posible reagrupación tras estabilizar la residencia.
- Residencia posterior: viable.
- Quién inicia el trámite: la empresa.
- Oferta laboral previa: sí, mediante el nombramiento.

4. Permisos tipo C, D y E (trabajadores desplazados)
- A qué perfil va dirigido: colombianos enviados a Polonia por un empleador extranjero (no establecido en Polonia) para prestar servicios temporales.
- Quién debe solicitarlo: el empleador extranjero o su representante en Polonia.
- Empleos que permite: tareas específicas vinculadas al servicio contratado, sin vínculo laboral directo con empresa polaca.
- Sectores: consultoría, ingeniería, proyectos de construcción internacional, TI.
- Requisitos principales: contrato con el empleador extranjero, justificación del desplazamiento. Duración inicial: variable según el tipo (C, D o E) y la duración del proyecto.
- Renovación: depende del proyecto.
- Restricciones: circunscrito a la tarea encomendada.
- Cambio de empleador: no aplica dentro del mismo permiso.
- Familiares: depende de la duración de la estancia.
- Residencia posterior: poco común en este formato.
- Quién inicia el trámite: el empleador extranjero.
- Oferta laboral previa: sí.
Importante: este permiso de trabajo tipo D no debe confundirse con la visa nacional tipo D mencionada en la tabla comparativa de esta guía. El primero es un permiso de trabajo que define bajo qué modalidad laboral puedes trabajar en Polonia; la segunda es el visado que tramitas en el consulado de Bogotá para poder entrar y permanecer en el país, una vez que cualquiera de estos permisos (A, B, C, D, E o S) ya fue aprobado. Sin importar qué permiso de trabajo te corresponda, el paso final siempre es el mismo: solicitar la visa nacional tipo D con fines laborales en la Embajada de Polonia.
Requisitos para obtener una visa de trabajo en Polonia siendo colombiano
Entre los principales requisitos encontramos estos:
Requisitos personales
Pasaporte vigente con al menos seis meses de validez tras la fecha prevista de salida de Polonia, dos páginas en blanco mínimo, y fotografía tipo carné reciente.
Requisitos profesionales
Contar con una oferta de empleo válida, respaldada por un contrato, y que el empleador haya tramitado el permiso de trabajo correspondiente a tu nombre. Sin este permiso aprobado, el consulado no admite la solicitud de visa.
Documentación necesaria
Formulario de solicitud de visa nacional, el permiso de trabajo original o el certificado de inscripción si es estacional, comprobante de alojamiento en Polonia, seguro médico de viaje, y comprobante del pago de la tasa consular.
Requisitos económicos
Debes demostrar solvencia para tu primera etapa en Polonia: extractos bancarios recientes o carta del empleador que certifique salario y, en algunos casos, alojamiento subsidiado.
Certificados y antecedentes
Certificado de antecedentes judiciales colombiano (legalizado o apostillado), y en ciertos casos certificado médico, según lo solicite el consulado al momento de la cita.
¿Dónde solicitar la visa de trabajo desde Colombia?
Para solicitar estos permisos, están estas opciones habilitadas:
Solicitud desde Colombia
La visa tipo D debe tramitarse en la Embajada de Polonia en Bogotá, una vez el empleador haya obtenido el permiso de trabajo en Polonia. El consulado realiza cada semana un sorteo que determina quién puede agendar cita, así que conviene registrarse con anticipación y verificar el portal oficial con regularidad.
Solicitud desde Polonia
No es una vía recomendada para quien aún no tiene ningún título de residencia o visado. Solo aplica si ya estás en Polonia con un estatus legal distinto (por ejemplo, estudios) y deseas cambiar a un permiso de residencia y trabajo sin salir del país.
Casos en los que ambas opciones son posibles
Si ya resides de manera legal en Polonia por otro motivo y tu permiso de trabajo es aprobado mientras tu visa o tarjeta de residencia sigue vigente, puedes solicitar la conversión sin regresar a Colombia. En cualquier otro caso, el trámite debe iniciarse desde Bogotá.

¿Cuánto cuesta solicitar una visa de trabajo desde Colombia para Polonia?
Tasas oficiales
La tasa consular de la visa nacional tipo D suele rondar los 80 USD (aproximadamente 320.000 COP), aunque puede variar según el tipo de cambio vigente y posibles ajustes consulares. Se recomienda confirmar el valor exacto directamente en la página de la Embajada antes de pagar, ya que estas cifras cambian con frecuencia.
Gastos adicionales
Apostilla de antecedentes (entre 50.000 y 100.000 COP), traducciones oficiales al polaco o inglés, seguro médico de viaje, y eventuales honorarios si se usa una agencia de reclutamiento. Es importante recordar que las agencias de empleo no pueden cobrar honorarios a los extranjeros para colocarlos en empresas que operan en Polonia, así que cualquier cobro por ese concepto debe levantar sospechas.
Tiempo de procesamiento
El cónsul dispone de un plazo de 15 días hábiles para decidir sobre la solicitud, aunque en la práctica el proceso completo puede extenderse entre 30 y 60 días, sumando el tiempo previo que tarda el empleador en obtener el permiso de trabajo (entre 1 y 3 meses según el Voivodato).
Factores que pueden retrasar la solicitud
Documentación incompleta, alta demanda de citas en el consulado, errores en el permiso de trabajo tramitado por el empleador, o solicitudes en regiones polacas con mayor volumen de trámites.
Consejos para conseguir una visa de trabajo en Polonia siendo colombiano
Verifica siempre que la oferta laboral provenga de un empleador constituido de manera legal y evita intermediarios que prometan “atajos” sin permiso de trabajo. Reúne tu documentación con tiempo, ya que la apostilla y las traducciones pueden tardar semanas.
Da seguimiento constante al estado de tu permiso de trabajo con el empleador, y agenda tu cita consular en cuanto tengas el documento aprobado, dado el sistema de sorteo semanal. Si tienes dudas sobre una oferta, consulta con el Consulado de Colombia en Varsovia antes de aceptar cualquier compromiso.
¿Cómo tener internet al trabajar durante una temporada en Polonia?
Durante los primeros días en Polonia necesitarás conexión constante para confirmar tu registro de residencia, comunicarte con tu empleador, ubicar alojamiento y resolver trámites bancarios. Conseguir un chip local puede tomar tiempo si aún no tienes PESEL o dirección registrada.
Una alternativa práctica son los planes mensuales de Holafly, que ofrecen internet ilimitado y función de hotspot en más de 160 destinos, incluyendo Polonia, sin depender de operadores locales ni de contratos a largo plazo. Esto resulta en especial útil en la etapa de adaptación, cuando cada gestión migratoria depende de estar conectado.
Preguntas frecuentes sobre las visas de trabajo en Polonia para colombianos
Puedes entrar sin visa por 90 días como turista, pero no puedes trabajar bajo ese estatus; necesitas el permiso de trabajo y la visa correspondiente antes de iniciar cualquier actividad laboral.
El permiso lo tramita y por lo general lo costea el empleador, ya que es quien presenta la solicitud ante el Voivodato.
Sí, una vez tengas un permiso de residencia y trabajo estable, tu familia puede solicitar visados de reagrupación familiar.
Podrías enfrentar multas de hasta 5.000 PLN, obligación de salir del país y prohibición de reingresar a Polonia o al espacio Schengen entre 6 meses y 3 años.
No es indispensable un dominio avanzado del idioma; tener inglés básico puede ser un valor agregado, aunque conocer polaco facilita la integración y algunas oportunidades laborales mejor remuneradas.
No. Cambiar de empleador implica tramitar un nuevo permiso de trabajo a tu nombre con el nuevo empleador.
